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BURGOA, RODOLFO GASTON s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BURGOA RODOLFO GASTON CONTRA GCBA y otros SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIóN POR CESANTíAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PúBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)

La Cámara deniega el recurso extraordinario de Rodolfo Burgoa contra la decisión que admitió la queja y revocó la sentencia de la Cámara CATYRC, fundamentada en que la cuestión discutida es de empleo público local y no involucra directamente cuestiones federales susceptibles de revisión en esta instancia.

Recurso extraordinario federal Fundamentacion del recurso Arbitrariedad de sentencia Falta de fundamentacion Cesantia Relacion directa Cuestiones de hecho y derecho comun Cuestion no federal


¿Quién es el actor?

Rodolfo Gastón Burgoa

¿A quién se demanda?

GCBA y otros
- Objeto de la demanda: Recurso de inconstitucionalidad por cesantía y exoneraciones de empleados públicos, en el marco de un recurso directo de revisión.

¿Qué se resolvió?

La mayoría del Tribunal deniega el recurso extraordinario federal, confirmando que la problemática de fondo se encuentra en el ámbito del empleo público local y que los agravios constitucionales invocados no cumplen los requisitos para abrir la vía federal. La sentencia también señala que la mención genérica a principios constitucionales no basta para configurar una cuestión federal y que los agravios relativos a prescripción y plazo no han sido sometidos a las instancias de mérito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario federal debe ser denegado porque no plantea una cuestión que suscite la competencia de la CSJN en el marco del art. 14 de la ley 48." "La decisión del Tribunal que ahora se cuestiona —por mayoría— admitió la queja e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducidos por el GCBA. En consecuencia, revocó la sentencia de fecha 11 de febrero de 2020 de la Sala II de la Cámara CATYRC en tanto había dejado sin efecto la sanción de cesantía, y rechazó el recurso directo articulado por la parte actora." "La cuestión debatida en autos versa sobre una problemática de empleo público local, y fue resuelta en esta instancia por aplicación de principios y normas locales infraconstitucionales y teniendo en cuenta las específicas circunstancias de hecho. Estas cuestiones resultan propias de los jueces de la causa y en principio ajenas al trámite del recurso intentado." "La CSJN tiene dicho que la sola mención de preceptos constitucionales afectados no basta para abrir la vía extraordinaria —Fallos 165:62; 266:135; 310:2306 entre muchos otros—. La alusión genérica a diversas disposiciones constitucionales que el actor realiza en su presentación —arts. 18 CN, 12.6 y 13.3 de la CABA, 8 y 25 de la CADH—, no resulta suficiente para que se verifique una cuestión federal en los términos del art. 14 de la ley 48 pues el art. 15 de la mencionada norma exige la demostración fundada de una relación directa e inmediata de tales preceptos con lo efectivamente decidido en autos, circunstancia que no se comprueba en la especie." "Los agravios relacionados con la prescripción de la acción

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