MARENGO, MARIA SILVINA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OSTONI MARIA CRISTINA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que corresponde la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 45 en un incidente de competencia en autos por conflicto de jurisdicción entre tribunales de la misma ciudad. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y precedentes que establecen que en casos de conflicto entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad, el órgano competente es el Tribunal Superior de Justicia, siguiendo el criterio del precedente “Bazán” y la doctrina del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El incidente fue promovido por la declaración de incompetencia de los juzgados en lo penal y contravencional y en lo criminal y correccional nº 45 y nº 11, respecto de una causa iniciada por hechos relacionados con Sergio Daniel Ojeda, imputado por delitos que incluyen lesiones culposas y otros. La causa principal involucra lesiones y amenazas en el contexto de intervenciones médicas y actividades en un domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de una investigación que también vinculaba hechos de homicidio con intervención del fuero nacional. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 45 declaró que la competencia correspondía a la justicia local, considerando que los hechos denunciados en ese fuero encuadraban en delitos de lesiones y amenazas simples, que son de su competencia. Argumentó que los sucesos eran independientes de los investigados en la causa por homicidio y desobediencia, y que no existía conexidad que justificara la competencia del fuero nacional. Por su parte, el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas nº 11 sostuvo que los hechos estaban estrechamente vinculados y que debían tramitarse en un solo tribunal, que en ese caso sería el fuero nacional, por tratarse de hechos que se relacionaban con la misma persona, lugar y circunstancias. El Fiscal General Adjunto expresó que, si bien los hechos en la causa principal encuadraban en delitos de lesiones culposas y amenazas simples, existía una conexidad objetiva entre los procesos, por lo cual recomendaba que la tramitación se realizara ante el juzgado nacional, considerando además que todos los hechos ocurrieron en el mismo domicilio y en el marco del ejercicio profesional del imputado, lo que favorecía la unificación de la investigación. El Tribunal, tras analizar los fundamentos y precedentes, concluyó que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 45. Basó su decisión en la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509) que establece que en conflictos de competencia entre tribunales de la misma jurisdicción en la Ciudad, el órgano competente es el Tribunal Superior de Justicia. Además, consideró que la existencia de hechos conexos y la conveniencia de unificación de las procesos justifican la atribución al fuero nacional, en línea con la opinión del Fiscal y la jurisprudencia aplicable.
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