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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS MEDORO, BRIAN ARIEL SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42 en un incidente de competencia por falsificación de documento público, fundamentando que el documento fue utilizado en la Ciudad y que la ley y doctrina aplicables favorecen la competencia de la justicia nacional.

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Actor: El Ministerio Público Fiscal (Fiscalía local y Fiscal General Adjunto) Demandado: No se identifica un demandado en sentido tradicional, sino que se trata del órgano jurisdiccional en conflicto sobre competencia. Objeto de la demanda: Conflicto de competencia entre el juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 4 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42 respecto a una causa por falsificación de documento público, específicamente una licencia de conducir supuestamente expedida por la Municipalidad de Quilmes, que fue utilizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42, remitiendo el incidente a dicho órgano. Fundamentos principales:
- La sentencia destaca que tanto la justicia local como la nacional tienen jurisdicción en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, pero que en casos de instrumentos emitidos por órganos fuera de ella, se debe aplicar la normativa de competencia prevista en el tercer Convenio de transferencia de competencias (ley 26702).
- Se analizó la doctrina de la Corte Suprema en Fallos: 342:509 “Bazán”, y las leyes 26702, 5935 y resoluciones conjuntas que establecen que la justicia local será competente respecto de instrumentos emitidos por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o cuando la competencia para emitir el documento sea de esa jurisdicción.
- En este caso, el documento falsificado, aunque expedido por Quilmes, tiene relación con la Ciudad de Buenos Aires, ya que fue utilizado en un control vehicular en ella. La ley 2148 de la Ciudad también faculta a la propia jurisdicción local para emitir y controlar tales instrumentos, lo que respalda la competencia del tribunal local.
- Se remarca que el principio de “buena fe federal” favorece la interpretación que otorga competencia a la justicia local en estos supuestos, para evitar abusos y respetar la autonomía jurisdiccional de la Ciudad.
- Finalmente, se resalta que la doctrina y normativa aplicable autorizan a la justicia local a continuar con el proceso, pero por la naturaleza del delito y la utilización del documento en la Ciudad, corresponde la competencia del órgano nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Los jueces Marcela De Langhe, Luis Francisco Lozano y Santiago Otamendi dijeron: Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto referidos en el punto 6 del apartado “Resulta”, a los que remitimos por razones de brevedad, que se ajustan a la doctrina de este Tribunal en los casos

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