AFAGRO S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) en CRÉDITO SOCIAL NORTE COOPERATIVA DE CRÉDITO CONSUMO VIVIENDA TURISMO Y SERVICIOS C/ AFAGRO SA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA (EXPTE. 52227/2020)
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29 en causa por lesiones leves y desacuerdos en jurisdicción, fundamentando que la investigación y hechos están relacionados con competencia local y que la declinatoria de los jueces fue adecuada según la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Christian Alexander Sánchez Zumaran y otros (denunciante, involucrados en hechos del 31 de julio de 2022)
¿A quién se demanda?
se trata de una controversia de competencia entre jueces, no de una parte demandante y otra demandada en sentido clásico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de la competencia judicial en una causa por lesiones leves y posible robo, en el contexto de un incidente ocurrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29 para entender en el expediente, confirmando la validez de la declinatoria de competencia de los juzgados inferiores y remitiendo las actuaciones al tribunal competente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces coincidieron en que la causa, en su mayor parte, encuadra en el delito de lesiones leves, que es de competencia del fuero local, debido a que los hechos ocurrieron en la Ciudad Autónoma y están relacionados con una agresión física y la sustracción de un teléfono celular, lo cual, en principio, no presenta elementos suficientes para configurar un robo con la gravedad suficiente para que corresponda la competencia del fuero federal o nacional. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a la jurisprudencia del tribunal en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia corresponde al Tribunal Superior, que debe resolver los conflictos de competencia. El juez Luis Francisco Lozano señaló que la causa, por la concreción de los hechos (lesiones), corresponde al fuero local, y que la calificación penal puede variar en el proceso, pero ello no afecta la competencia. El Fiscal General Adjunto opinó que la justicia local debe continuar con la investigación, dado que no existen elementos suficientes para avanzar con una calificación de robo y que las circunstancias descritas indican que la hipótesis más sólida es la de lesiones y una posible infracción al art. 52 del Código Contravencional. El tribunal, tras analizar los argumentos, resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 29 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ordenando que las actuaciones se remitan a dicho órgano y notificando a las partes y al juzgado remiso.
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