OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS LUCERO, LIDIA SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR
El Tribunal Superior de Justicia establece la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 3 en un conflicto de competencia entre juzgados y en línea con el precedente Leiva
¿Quién es el actor?
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su representante, promovió la ejecución fiscal de una multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
¿A quién se demanda?
No especificado en el extracto, pero en el contexto, los juzgados de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 y en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 3.
- Lo que se reclama: La competencia para entender en la ejecución del certificado de deuda derivado de una multa.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 3, tras resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre los juzgados de primera instancia. La resolución se basa en lo establecido en el artículo 14 de la ley n° 6192, que modificó el art. 23 de la ley n° 1217.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en el caso 'Incidente de competencia en autos Pérez Avilés, Esteban s/ 23
- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia', expte. n° 17107/19, sentencia del 21/10/19. Igual que en ese supuesto, en atención a lo establecido por el artículo 14 de la ley n° 6192 (publicada en BOCBA n° 5711, el 01/10/2019), que modifica el art. 23 de la ley n° 1217, la competencia para entender en la presente ejecución de certificado de deuda corresponde a la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario."
"No obsta a lo afirmado lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Primera de dicha ley, toda vez que las presentes actuaciones no han tenido radicación, en razón del conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados intervinientes."
"En mérito a lo aquí expuesto, corresponde establecer que en estas actuaciones intervenga el Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 3, cuya competencia se declara y al que le serán remitidas a la brevedad."
- Votos: La mayoría del tribunal votó en concordancia con el dictamen y la fundamentación expuesta.
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