OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS SEQUEIRA, AUGUSTO LUCIANO SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR
La CSJT de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja de los docentes reclamantes contra la decisión que negó la naturaleza bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO. La mayoría consideró que los agravios no configuraron un caso constitucional ni arbitrariedad, manteniendo la interpretación normativa vigente.
¿Quién es el actor?
José Antonio Vidal y otros, docentes reclamantes.
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Reclamo por el carácter remunerativo y bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO.
- Decisión del tribunal: La queja fue rechazada, confirmando la validez de la interpretación que establece que el suplemento no es bonificable, dado que la normativa expresa y la reglamentación federal y local así lo disponen. La Cámara de Apelaciones había confirmado la naturaleza no bonificable, y esta decisión fue ratificada por la mayoría del Tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría sostuvo que la interpretación de la normativa, basada en la letra de las leyes y regulaciones, indica que el suplemento FO.NA.IN.DO. no debe ser considerado bonificable, en línea con lo establecido en las reglamentaciones federales (ley 25.053, decreto 878/99, resolución 102/99) y locales (art. 3 del anexo I de la resolución 1169/GCBA/SED/99). Se destacó que la interpretación del legislador y las reglamentaciones expresas prevén que el suplemento es no bonificable, y que la jurisprudencia del Alto Tribunal en materia de interpretación legal respalda esta postura. La queja fue considerada como una mera discrepancia y no constituyó un caso constitucional ni arbitrariedad. La disidencia expresó que la interpretación del carácter bonificable del suplemento requiere una interpretación de normativa federal, y que la modificación de jurisprudencia no implicaba vulneración constitucional.
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