CVA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - HABITACIONALES
La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado contra la resolución que rechazó la suspensión del proceso en un amparo por acceso a información pública no fue aceptada. El tribunal sostuvo que no se acreditaron razones serias para apartarse del curso normal del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en instancia de revisión) Objeto de la demanda: Solicitud de suspensión del proceso por recursos de inconstitucionalidad denegados en la causa por acceso a información pública en el marco de una acción de amparo promovida por Eduardo Daniel Barreyro. Decisión del tribunal: Se rechazó la petición de suspensión del proceso solicitada por el GCBA, confirmando que la parte recurrente no presentó argumentos suficientes sobre la magnitud o carácter irreparable del perjuicio que podría ocasionar la continuidad del trámite. La jurisprudencia reiterada del tribunal establece que la presentación de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el proceso, salvo excepciones justificadas. La recurrente no logró demostrar que su recurso de inconstitucionalidad fue mal denegado o que la medida solicitada fuera indispensable para preservar los efectos de la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: "Como regla, la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende el curso del proceso. Excepcionalmente este Tribunal puede, mediante resolución expresa, suspenderlo antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la queja (art. 32, ley nº 402). En este caso, la recurrente no brindó razones suficientes que permitan apartarse de la jurisprudencia reiterada de este tribunal, que sostiene que la falta de acreditación de razones que hagan excepción a la regla conduce al rechazo del pedido." "En estas actuaciones es posible advertir que la parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permitan hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior." "Asimismo, no se evidencia que el recurso de inconstitucionalidad haya sido mal denegado ni que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia."
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