Dzierza, Juan y otros c/ GCBA s/ expropiación inversa retrocesión s/ recurso de apelación ordinario concedido
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la sentencia que admitió parcialmente su queja y recurso de inconstitucionalidad en proceso de ejecución de sentencia. La decisión se fundamenta en que el recurso no cumple los requisitos procesales y la naturaleza de la resolución cuestionada no es definitiva.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
No se indica una parte específica en la sentencia analizada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra una sentencia de fecha 4 de mayo de 2022 respecto a una cuestión de inconstitucionalidad relacionada con la obligación de acreditar depósitos y aportes previsionales en un proceso de ejecución de sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se deniega el recurso extraordinario planteado por el GCBA, con costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los jueces sostienen que el GCBA no criticó adecuadamente el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, ya que no demostró que la decisión recurrida fuera una sentencia definitiva ni que hubiera existido un apartamiento del pronunciamiento de fondo, además de que la resolución fue dictada en una etapa de ejecución y no es susceptible de revisión en esta instancia, en línea con la jurisprudencia del tribunal en Fallos: 306:885, 308:1577, 311:100 y 329:4775. La parte recurrente no cumplió con los requisitos del artículo 3º del reglamento de la Acordada 4/2007, ya que no demostró que la decisión apelada fuera definitiva o equiparable a tal. La invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales no justifica la revisión de decisiones en etapa de ejecución, y la recurrente no presentó argumentos suficientes para considerar que la resolución recurrida implicaba un perjuicio irreparable o un apartamiento de la sentencia de fondo. La sentencia que se cuestiona no es una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso extraordinario federal no es procedente. La mayoría de los jueces concluyen que el recurso debe ser rechazado, confirmando así la decisión impugnada.
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