GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BARREYRO, EDUARDO DANIEL CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 en causa por defraudación contra la administración pública en la Obra Social de Buenos Aires. La decisión se fundamenta en la interpretación del precedente “Bazán” y en el análisis de la participación del ente en la esfera local.
¿Quién es el actor?
Carlos Elías, denunciante.
¿A quién se demanda?
Autoridades y quienes ejercieron funciones de administración y auditoría en la Obra Social de Buenos Aires (OBSBA).
- Objeto de la demanda: Irregularidades en los estados contables y posible defraudación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17, en base a que la OBSBA, si bien no es ente estatal, tiene una participación significativa del gobierno local, y los hechos podrían afectar la administración pública local. La sentencia fundamenta que, a partir del análisis del precedente “Bazán” y en función de la participación estatal en la formación del patrimonio y gestión de la obra social, la materia corresponde a la jurisdicción local, dado que no se puede descartar la afectación a la esfera administrativa del gobierno de la Ciudad. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que: “De conformidad con los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto, corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17, en virtud de que la participación estatal en la OBSBA y la potencial afectación a la administración pública local justifican la competencia”.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que "la controversia se centra en determinar si la causa corresponde a la justicia local o nacional, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la OBSBA y su vínculo con el gobierno local". Se señala que "la OBSBA, aunque no integra la administración pública, recibe aportes del gobierno y sus directores son designados por las autoridades locales, lo cual puede afectar la esfera administrativa del Estado local". Además, se cita que “la participación del Estado en las entidades que brindan servicios sociales puede configurar una afectación a la administración pública local, en tanto que los hechos investigados podrían impactar en la gestión y recursos propios del gobierno de la Ciudad Autónoma”. La jueza Ruiz remarca que “la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia establece que en estos casos la competencia corresponde a la justicia local, particularmente cuando existe una vinculación significativa con la administración pública de la Ciudad”.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: