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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS OBRA SOCIAL DE BS AS SOBRE 173 7 - DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA

La sentencia confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 para entender en la causa por presunta defraudación contra la administración pública de la Obra Social de Buenos Aires. El tribunal argumenta que la relación entre los hechos y la administración pública local justifica la competencia local, aun considerando que la Obra Social tiene carácter de ente público no estatal.

Administracion fraudulenta Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Investigacion del hecho Obra social de la ciudad de buenos aires Persona juridica publica no estatal


¿Quién es el actor?

denunciante Carlos Elías, en representación del interés público en relación a irregularidades en la Obra Social de Buenos Aires (OBSBA).

¿A quién se demanda?

autoridades y responsables de la administración y auditoría de la OBSBA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación por irregularidades detectadas en los estados contables de la obra social, presuntas maniobras de defraudación.

¿Qué se resolvió?

se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, rechazando la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 42.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal cita el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509) y sostiene que, en conflictos entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia decidir sobre la competencia. La jueza Ruiz señala que, si bien la OBSBA tiene carácter de ente público no estatal, la participación estatal en su designación, auditoría y financiamiento, así como la posible afectación a la administración pública local, justifican la competencia del tribunal local. Se argumenta que la investigación puede involucrar hechos que impacten en la administración pública local, y que la naturaleza de los hechos y la relación con los recursos públicos locales justifican la competencia del juzgado local. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar una investigación efectiva y en la interpretación del alcance de la competencia en conflictos entre tribunales no federales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La sentencia también destaca que la declinatoria del juzgado nacional fue considerada prematura y que la investigación aún no permite una calificación definitiva, pero no afecta la competencia del tribunal local.

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