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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS BRUNO, TOMAS EZEQUIEL SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El incidente de competencia en autos Bruno fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 60, fundamentando que la contienda entre tribunales con jurisdicción en la Ciudad requiere remisión a este tribunal superior. La decisión se basa en el precedente “Bazán”, que establece la competencia del Tribunal Superior en casos de conflicto entre órganos jurisdiccionales de la misma jurisdicción.

Hostigamiento Hurto Extorsion Conflicto negativo de competencia Juez que previno Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Tomás Ezequiel Bruno, demanda por hechos relacionados con hostigamiento e intimidación, en el contexto de un suceso ocurrido el 2 de julio de 2022 en la Ciudad de Buenos Aires, donde Bruno habría intimidado a Rodrigo Noya para que le entregara dinero a cambio de recuperar sus pertenencias sustraídas. La causa fue iniciada en el ámbito del fuero nacional, en un Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 60, que declaró su incompetencia y remitió la cuestión a este Tribunal Superior, considerando un conflicto de competencia entre tribunales de la Ciudad de Buenos Aires. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 9 también se declaró incompetente y remarcó que la conducta en análisis podría encuadrar en delitos de extorsión o en contravenciones, pero que no era competente. La Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional remite el incidente a este tribunal, que, tras analizar los fundamentos, concluye que corresponde a este Tribunal Superior resolver la cuestión, en virtud del precedente “Bazán” y la normativa vigente. Fundamentos principales: Se invocó el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre tribunales con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde a este Tribunal Superior decidir. La jueza Alicia E. C. Ruiz destacó que, si bien existía discrepancia con respecto al criterio de la Corte Suprema en el precedente “Petruccelli” (Expte. n° 16551/19), la mayoría de los miembros del Tribunal coincidieron en aceptar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 60, por tratarse de un conflicto entre órganos jurisdiccionales de la misma jurisdicción. El Tribunal concluye que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 60, remitiendo las actuaciones al mismo y notificando a las partes, dejando sin efecto la incompetencia declarada por los otros órganos.

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