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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OUTON FABIANA SILVINA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende normalmente el proceso; la solicitud del GCBA fue rechazada por no presentar argumentos suficientes para excepción a la regla.

Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Diferencias salariales Aportes previsionales Empleo publico Cuestiones de hecho y derecho comun Cuestion no constitucional


¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia en la vía de la queja por inconstitucionalidad denegada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se suspenda el curso del proceso por la vía de la queja, argumentando que la ejecución de la sentencia podría vaciar la jurisdicción del tribunal superior si se ejecuta antes de resolver la inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

La petición del GCBA fue rechazada por los jueces del Tribunal Superior, quienes reiteraron que, en general, la interposición de la queja no suspende el proceso y que la parte recurrente no aportó argumentos suficientes que justifiquen una excepción. Se ordenó continuar con el trámite de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Es doctrina reiterada del Tribunal que la interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 32, ley nº 402)."
- "El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado, previa justificación seria, lo cual no ocurrió en este caso."
- "La parte recurrente no expone argumentos suficientes sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada."
- "La falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido."
- "La jurisprudencia de este Tribunal señala que la falta de razones suficientes para apartarse de la regla implica rechazar la petición."
- "Por las consideraciones expuestas, corresponde rechazar la solicitud efectuada." Fundamento adicional: La sentencia fue dictada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se rechazó la petición del GCBA de suspender el proceso, manteniendo el trámite de la queja y la notificación correspondiente.

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