GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SANDOVAL, DALILA DEL CARMEN Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por incumplimiento de requisitos formales y sustantivos. La sentencia confirma que no se acreditó la presentación en tiempo y forma para considerar el recurso.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Tribunal en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Sala III de la Cámara de Apelaciones)
- Qué se reclama: Que se admita y analice la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que rechazó los recursos de apelación y confirmó una multa diaria a la Ministra de Educación, en el marco de una acción de amparo sobre acceso a información pública según la ley 104.
- Qué se resolvió: La queja del GCBA fue rechazada por incumplimiento de requisitos formales, específicamente por no acompañar las copias de las notificaciones y sentencias en condiciones de autosuficiencia, y por no acreditar la presentación en tiempo y forma del planteo. La Sala consideró que la parte recurrente no cumplió con los plazos perentorios establecidos en la ley 402 y leyes complementarias, y que su presentación no era autosuficiente.
Fundamentos:
"La parte recurrente no acompañó las copias exigidas en condiciones adecuadas para dotar de autosuficiencia a su presentación y no certificó que su actividad impugnativa ante la Cámara y ante el Tribunal fue diligente y oportuna, por lo cual la queja debe ser rechazada" (párrafo 2).
"El plazo fijado al efecto es perentorio y corresponde a la parte acreditar que ambos recursos fueron planteados en tiempo oportuno" (párrafo 2).
Los agravios remiten a cuestiones de hecho y prueba, las cuales resultan ajenas a la vía, y no se demuestra que la decisión de la Cámara sea insostenible o arbitraria (párrafo 3).
"Por las razones expuestas, corresponde rechazar la queja interpuesta por el GCBA" (párrafo final).
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