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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MUR, LUCIANA FLORENCIA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La queja por recurso de inconstitucionalidad en reclamo de pago del adicional “FO.NA.IN.DO.” fue rechazada por extemporaneidad, confirmando la decisión de la Cámara que denegó el recurso por no haberse presentado en tiempo. El tribunal sostuvo que el plazo para interponer la queja es perentorio y vencido ese, la resolución queda firme.

Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Diferencias salariales Aportes previsionales Empleo publico Cuestiones de hecho y derecho comun


- Quién demanda: Cora Beatriz Bellido y otros docentes
- A quién se demanda: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
- Qué se reclama: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que denegó el recurso de inconstitucionalidad por la negativa a reconocer el carácter bonificable del adicional “FO.NA.IN.DO.”, que fue declarado remuneratorio pero no bonificable.
- Qué se resolvió: La queja fue rechazada por extemporaneidad, confirmando que el plazo para interponerla venció el 27/06/2022, y la presentación del recurso de hecho fue realizada el 28/06/2022, fuera del plazo legal.
- Fundamentos principales: "La queja interpuesta por la parte actora no fue deducida en tiempo oportuno (arts. 32 de la ley 402), razón por la cual debe ser rechazada. En efecto, de las constancias agregadas a la causa surge que: a) la quejosa fue notificada de la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad —mediante cédula diligenciada en su domicilio electrónico constituido— el 16/06/2022 (páginas 383 y 384 del adjunto a la actuación n° 1678748), y que b) interpuso su recurso de hecho ante este Tribunal el 28/06/2022 a las 17:37 hs. (actuación n° 1678748). La presentación, entonces, resultó extemporánea: el plazo para efectuarla había vencido el 27/06/2022, sin perjuicio de que la parte recurrente hubiera podido deducirla dentro de las dos primeras horas hábiles judiciales del 28/06/2022 (cf. art. 108 último párrafo del CCAyT, aplicable supletoriamente en los términos del art. 2 de la ley 402). De modo que, como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal, el plazo para interponer la queja es perentorio, por lo que su vencimiento ha dejado firme la resolución interlocutoria de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso de inconstitucionalidad que aquí se pretende sostener."

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