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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en RUIZ MIRTA INES Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo denegó la queja del GCBA contra una resolución interlocutoria que rechazó su recurso de inconstitucionalidad, considerando que no era sentencia definitiva y que los agravios no estaban debidamente fundados.

Ejecucion de sentencia Recurso extraordinario federal Sentencia definitiva Diferencias salariales Empleo publico Cuestiones de hecho y derecho comun Cuestion no federal


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- A quién se demanda: Tribunal de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
- Qué se reclama: Que se declare la inconstitucionalidad de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad y que se revierta la decisión que rechazó su queja.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja del GCBA por considerar que no se acreditó que la resolución interlocutoria que denegó su recurso tuviera carácter de sentencia definitiva o equiparable, y que los agravios no estaban suficientemente fundamentados. La Cámara analizó que los agravios giraban en torno a la interpretación de la ley 5688 y la naturaleza del recurso, pero no lograron demostrar que la resolución recurrida produjera un perjuicio irreparable o que constituyera una sentencia definitiva.
- Fundamentos principales: "La queja debe ser rechazada pues el recurrente no logra conmover los fundamentos de la sentencia de Cámara que denegó su recurso de inconstitucionalidad ni traer, en consecuencia, una sentencia definitiva respecto de un caso constitucional que a este Tribunal corresponda resolver." "Los agravios —tal como han sido planteados— no critican concreta y fundadamente las razones dadas por la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad." "Las resoluciones dictadas sobre medidas cautelares, ya sea que las acuerden, mantengan o denieguen, no son susceptibles de revisión por la vía del recurso de inconstitucionalidad, por no constituir sentencia definitiva, excepción hecha cuando la denegatoria produzca un agravio que por su magnitud o características sería de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior." "Los agravios de la demandada giran en torno a la aducida arbitrariedad en que habrían incurrido los jueces de la Cámara. Pero en realidad, lo que pretende la recurrente es que este Tribunal corrija la interpretación que el a quo hizo respecto de la ley 5688 en análisis cautelar, sin que los agravios invocados constituyan una sentencia definitiva o equiparable a tal." "La invocación de agravios constitucionales o de arbitrariedad de la sentencia que formula el recurrente tampoco es suficiente para superar la ausencia, en el caso, del recaudo de sentencia definitiva o equiparable a tal, ya que, como sostiene la doctrina de la Corte, la invocación de arbitrariedad o de desconocimiento de garantías constitucionales no autoriza a prescindir de la existencia de pronunc

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