Lazzeretti, Luciano Alfredo s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS NN, LAZZERETTI LUCIANO ALFREDO SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA (PRODUCIR/PUBLICAR IMAGENES PORNOGR. C MENORES 18)
La sentencia confirma la satisfacción de la obligación de depósito por parte del recurrente y ordena comunicar la resolución a la Procuración General, en un proceso que resolvió la aceptación parcial del recurso de queja por el cumplimiento del depósito exigido en el marco de una recusación.
¿Quién es el actor?
Bruno Nicolás Cotignola
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (en el marco del expediente nº 37944/2019-3)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad y cumplimiento del depósito en relación con la resolución del 17/8/2022 que intimó a realizar depósito de $78.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió tener por cumplida la integración del depósito y comunicar esta circunstancia a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión fue adoptada tras analizar que el depósito realizado por Cotignola satisfizo la intimación y que, en consecuencia, no ameritaba continuar con la ejecución del depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró que el monto exigido al momento de la interposición de la queja ascendía a $78.000 y que dicho depósito fue efectivamente realizado por el recurrente. La resolución del 17/8/2022, que intimó al depósito, supone la adopción de un criterio acerca del monto debido, el cual fue cumplido por la parte recurrente. La jueza Lozano expresó que “a lo inequívocamente dicho corresponde estar”, y que “a lo que resulta de la intimación, corresponde tener por satisfecha la misma y comunicar esta circunstancia a la Procuración General”. Las juezas Langhe, Otamendi, y Weinberg señalaron que, aunque el cumplimiento fue tardío, razones de economía procesal justifican poner en conocimiento que la deuda ha sido satisfecha, evitando una ejecución innecesaria. La jueza Ruiz también afirmó que “corresponde tener por cumplida la obligación e informar dicha circunstancia a la Procuración General”. Disidencia: La disidencia del juez Lozano se basa en la interpretación del monto exigido y si el depósito realizado satisface la intimación, considerando que la obligación fue cumplida y que no corresponde continuar con la ejecución del depósito, en línea con la economía procesal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: