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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N., N. SOBRE 172 - ESTAFA - ART. 173 INC. 16 CP. s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió resolver la competencia en un incidente derivado de conflictos entre juzgados en casos de violencia de género, declinando la competencia del juzgado penal y correccional nº 24 y confirmando la del juzgado nacional nº 57. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la jurisprudencia y en la normativa de transferencia progresiva de competencias en materia penal relacionada con violencia de género.

Estafa Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido Tokens

¿Qué se resolvió en el fallo?

El incidente cuestiona la competencia para entender en una causa por hechos de amenazas y abuso sexual en contexto de violencia de género, atribuida inicialmente a los juzgados nacionales en lo criminal y correccional nº 57 y nº 24. Ambos juzgados se declararon incompetentes, remitiendo la cuestión a este Tribunal Superior. La jueza Alicia E. C. Ruiz fundamenta la competencia del juzgado nacional en atención a la jurisprudencia del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos entre juzgados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver. La magistrada remarca que, a pesar de las discrepancias respecto a la jurisprudencia, la mayoría del Tribunal coincide en que la competencia corresponde al juzgado nacional, considerando que la investigación se vincula a hechos ocurridos en un contexto de violencia de género y que la transferencia de competencia fue realizada en el marco de la ley nº 26357. El voto del juez Luis Francisco Lozano también coincide en que, en base a los argumentos del Fiscal General Adjunto, la competencia debe quedar en manos del juzgado nacional. La jueza Inés M. Weinberg, en disidencia, sostuvo que la competencia corresponde al juzgado penal, contravencional y de faltas nº 24, dado que la calificación legal de los hechos puede variar y que la competencia ya fue transferida, además de que la investigación puede ampliar la imputación sin afectar la competencia. El Tribunal, por mayoría, declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado y notificando a las partes. La decisión se fundamenta en la normativa de transferencias progresivas y en la jurisprudencia del precedente “Bazán”, priorizando la unidad del conflicto y la protección de la víctima en contexto de violencia de género.

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