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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS RRLA SOBRE 149 BIS - AMENAZAS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57 para entender en el incidente de competencia en autos sobre amenazas y violencia de género. La decisión se basó en la jurisprudencia y en la transferencia progresiva de competencias del ámbito nacional a la Justicia local.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Pluralidad de hechos Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Principio de no revictimizacion Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: La causa surge en el marco de un incidente de competencia en autos que involucra hechos ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La controversia es entre dos juzgados de competencia nacional en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57 para entender en la causa.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57, en virtud del criterio establecido en el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), y en atención a la transferencia progresiva de competencias penales del ámbito nacional a la justicia de la Ciudad. Además, se remite la causa al juzgado competente y se ordenan las notificaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo dispuesto por la jurisprudencia, en particular en el precedente 'Bazán', cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma quien debe resolver el conflicto de competencia." "Asimismo, la transferencia progresiva de competencias penales, establecida por la ley nº 26357, reafirma la atribución de competencia a la justicia local en estos casos, garantizando la continuidad en la investigación y respetando la protección de la víctima en el marco de violencia de género." "La opinión del Fiscal General Adjunto coincide en que la existencia de un ciclo de violencia de género que involucra varias conductas y la necesidad de evitar la revictimización justifican la asignación de competencia a la justicia local para una mejor protección de la damnificada." "El criterio mayoritario de este Tribunal concluye en que la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57 debe ser declarada, en virtud de los principios de cercanía y especialización que rigen en estos casos."

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