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LALIN IGLESIAS, CARLOS TOMAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS LALIN IGLESIAS, CARLOS TOMAS SOBRE 73 - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (Art. 74 según TC Ley 5666 y modif.)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires decide que la competencia para entender en el incidente de competencia en autos “Le Pain Quotidien” sobre estafa corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13, tras analizar la vinculación y la naturaleza de los hechos denunciados y los precedentes jurisprudenciales.

Plazo Arbitrariedad de sentencia Fundamentacion insuficiente Recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion de sentencias Computo del plazo Prescripcion de la pena Cuestion constitucional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Resoluciones equiparables a definitiva Prescripcion de la accion contravencional


- Quién demanda: La damnificada (víctima de la sustracción de cartera y uso fraudulento de tarjetas).
- A quién se demanda: No se especifica en el incidente, dado que es un conflicto de competencia entre órganos judiciales.
- Qué se reclama: La resolución del conflicto de competencia para entender en la causa por hechos de estafa y hurto.
- Qué se resolvió: El Tribunal declara competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13.
- Fundamentos principales: La jueza Alicia E. C. Ruiz remarca que, conforme a la jurisprudencia y el criterio establecido en “Bazán” (Fallos: 342:509), en conflictos entre magistrados con competencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la competencia. La jueza señala que la causa implica hechos conexos, en particular la sustracción y el uso fraudulento de tarjetas, y que ambos hechos guardan estrecha relación, por lo que la investigación debe realizarse de forma conjunta en un solo órgano. La jueza De Langhe y Weinberg consideran que la vinculación del robo y las defraudaciones, en el marco del art. 173, inc. 15, del Código Penal, justifica que la competencia corresponda al tribunal en cuya jurisdicción se hayan producido los hechos. El juez Lozano destaca que, prima facie, el delito que presenta mayor concreción es el previsto en el art. 173, inc. 15, CP, conexo con el hurto, y que en casos similares la competencia ha sido atribuida en instancias superiores en la Justicia local. El juez Otamendi coincide en que la competencia corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 13, y el Fiscal General Adjunto respalda que la declinatoria prematura no debe prosperar. La jueza Ruiz concluye que, conforme a la jurisprudencia y el criterio mayoritario del Tribunal, la competencia debe atribuirse al órgano en cuya jurisdicción se produjeron los hechos, en este caso, el Juzgado nº 13.
- La resolución fue adoptada por mayoría, y se ordena que se remitan las actuaciones al juzgado competente, notificando a las partes y al Fiscal General.

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