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ARQUIEL, GERMAN RICARDO s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARQUIEL GERMAN RICARDO CONTRA GCBA POR AMPARO - HABITACIONALES Y OTROS SUBSIDIOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por Germán Ricardo Arquiel contra una resolución que rechazó su queja en un amparo, argumentando que la impugnación no cumple con los requisitos para la vía federal y que los planteos son de índole fáctica y de interpretación del derecho local.

Recurso extraordinario federal Situacion de vulnerabilidad Falta de prueba Relacion directa Cuestiones de hecho y derecho comun Subsidio habitacional Cuestion no constitucional

Actor: Germán Ricardo Arquiel Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó su queja en un amparo por cuestiones relacionadas con el acceso a la vivienda y subsidios. Decisión: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, por mayoría, rechaza el recurso extraordinario federal. La fundamentación principal señala que el planteo no configura una cuestión constitucional en los términos del artículo 113 inciso 3 de la Constitución de la Ciudad, ni cumple con los requisitos del artículo 15 de la ley 48. La decisión también expone que las invocaciones a derechos constitucionales y tratados internacionales no tienen relación inmediata con la resolución cuestionada, y que la argumentación del recurrente se basa en cuestiones de hecho y de interpretación del derecho local, que son ajenas a la vía federal. La doctrina del Tribunal sostiene que el recurso extraordinario requiere una crítica concreta y razonada de todos los argumentos del fallo, lo cual no ocurrió. Además, la invocación de arbitrariedad no se configura en los términos exigidos por la jurisprudencia de la Corte. La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó un voto favorable a la concesión del recurso, pero en mayoría se decidió por su rechazo. Fundamentos principales: "El recurso extraordinario federal es improcedente si no cumple con el requisito que exige el art. 15 de la ley 48 y para ello es preciso que el escrito en que se lo dedujo contenga una crítica concreta y razonada de todos los argumentos en que se apoya el fallo que se impugna." "Para la procedencia del remedio federal no basta con la invocación genérica y esquemática de agravios o sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, sino que es preciso formular una crítica prolija, concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos expuestos en la misma." "Las invocaciones a preceptos constitucionales y tratados internacionales no tienen relación directa e inmediata con lo decidido, conforme exige el artículo 15 de la ley 48." "Solo en casos excepcionales, en los que deficiencias lógicas del razonamiento o total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento como sentencia fundada en ley, procede la declaración de arbitrariedad." "El recurso debe ser denegado por carecer de relación directa con lo resuelto y por no cumplir con los requisitos de fundamentación y crítica exigidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia

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