MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DOMINGUEZ, RAUL ARIEL Y OTROS SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD
La queja del GCBA por recurso de inconstitucionalidad denegado fue rechazada por no cumplir con los requisitos de autosuficiencia y oportunidad procesal. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la parte recurrente en presentar la documentación requerida y en la inadmisibilidad del recurso por falta de cumplimiento de los plazos y requisitos formales.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, Sala III
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó su recurso de apelación y aprobó una liquidación.
¿Qué se resolvió?
La queja del GCBA fue rechazada por inadmisible. La parte recurrente no acompañó las copias digitalizadas exigidas ni acreditó la oportunidad en la presentación del recurso. La inobservancia de estos requisitos impide la autosuficiencia y la admisibilidad del recurso de queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja del GCBA no resulta admisible. La providencia dictada el 12 de agosto de 2022 requirió a la parte recurrente que acompañara copia digital, completa y legible, de la contestación de la parte actora, la resolución denegatoria, notificación y demás piezas necesarias para dotar de autosuficiencia el recurso. La parte incumplió con esta obligación, lo que impide conocer los fundamentos de la Cámara y verificar la oportunidad del recurso. La ley 402 y el CCAT establecen que corresponde a la parte que plantea la queja acreditar la presentación en tiempo oportuno y la diligencia en la actividad impugnativa."
Además, "el incumplimiento de los requisitos procesales y la falta de documentación suficiente justifican el rechazo de la queja."
- Votos disidentes: No existen votos disidentes relevantes en este fallo.
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