INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS COTTONE, MARCOS EZEQUIEL SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33 en incidente de competencia en causa por amenazas y violencia con armas, fundamentando su decisión en precedentes y principios de economía procesal y conexidad de hechos.
Actor: Lucas Abel Orona, en incidente por conflicto de competencia.
Demandado: Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus diferentes fueros y juzgados.
Objeto de la demanda: Determinar qué juzgado es competente para tramitar una causa por amenazas y hechos relacionados con armas, surgidos en contexto de conflictos en barrios de la Ciudad.
Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33, en base a la existencia de una vinculación objetiva entre las causas y el criterio de conexidad, remitiendo las actuaciones al juzgado competente.
Fundamentos principales:
- La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló que el criterio de competencia se basa en la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver.
- La mayoría de los miembros del tribunal coincidieron en que la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33 estaba debidamente fundada en la existencia de una conexión objetiva entre las causas, y en la acumulación jurídica de las mismas, en línea con la jurisprudencia y los principios de economía procesal.
- El juez Luis Francisco Lozano expresó que, dado que la conducta encuadraría en la figura de abuso de armas, y no existiendo motivos de conexidad que impidan la transferencia, corresponde radicar la causa en el juzgado federal, en concordancia con la normativa y la doctrina.
- La decisión mayoritaria fue por declarar la competencia del juzgado nacional, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.
- Se destaca que la resolución se fundamenta en la necesidad de evitar una fragmentación del proceso y en la existencia de una vinculación objetiva entre los hechos denunciados y las causas conexas en distintas instancias.
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