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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS COTTONE, MARCOS EZEQUIEL SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33 en incidente de competencia en causa por amenazas y violencia con armas, fundamentando su decisión en precedentes y principios de economía procesal y conexidad de hechos.

Violencia de genero Conflicto negativo de competencia Pluralidad de hechos Tentativa de femicidio Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido

Actor: Lucas Abel Orona, en incidente por conflicto de competencia. Demandado: Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en sus diferentes fueros y juzgados. Objeto de la demanda: Determinar qué juzgado es competente para tramitar una causa por amenazas y hechos relacionados con armas, surgidos en contexto de conflictos en barrios de la Ciudad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33, en base a la existencia de una vinculación objetiva entre las causas y el criterio de conexidad, remitiendo las actuaciones al juzgado competente. Fundamentos principales:
- La jueza Alicia E. C. Ruiz señaló que el criterio de competencia se basa en la doctrina del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver.
- La mayoría de los miembros del tribunal coincidieron en que la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 33 estaba debidamente fundada en la existencia de una conexión objetiva entre las causas, y en la acumulación jurídica de las mismas, en línea con la jurisprudencia y los principios de economía procesal.
- El juez Luis Francisco Lozano expresó que, dado que la conducta encuadraría en la figura de abuso de armas, y no existiendo motivos de conexidad que impidan la transferencia, corresponde radicar la causa en el juzgado federal, en concordancia con la normativa y la doctrina.
- La decisión mayoritaria fue por declarar la competencia del juzgado nacional, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.
- Se destaca que la resolución se fundamenta en la necesidad de evitar una fragmentación del proceso y en la existencia de una vinculación objetiva entre los hechos denunciados y las causas conexas en distintas instancias.

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