INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ORONA, LUCAS ABEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La queja por inconstitucionalidad del GCBA fue denegada por falta de fundamentación y por no configurar un caso constitucional, confirmando la validez del rechazo de la Cámara. La sentencia establece que los agravios son cuestiones de hecho y valoración probatoria, no de constitucionalidad.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- A quién se demanda: GCBA y otros (en ejercicio de la queja)
- Qué se reclama: revisión de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad respecto a la condena por daños y perjuicios en un caso de daño moral por embargo bancario.
- Qué se resolvió: Se rechaza la queja del GCBA por no haber demostrado la existencia de un caso constitucional ni haber controvertido con fundamentación suficiente las razones de la resolución de la Cámara que denegó su recurso.
Fundamentos:
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la queja no contiene una crítica suficiente de la resolución interlocutoria, ya que remite a cuestiones de hecho y valoración de prueba, sin cuestionar la interpretación de normas constitucionales. La sentencia señala que los agravios del GCBA son genéricos y no desarrollan una crítica concreta y fundada que permita su análisis. La jueza Weinberg agregó que la queja carece de fundamentación suficiente y que los agravios giran en torno a disconformidad con la decisión, no a una afectación de derechos constitucionales.
El juez Lozano resaltó que la cuestión no fue constitucional ni federal, sino de valoración de daños y prueba.
El juez Otamendi afirmó que la queja no satisface el requisito de fundamentación del art. 32 de la ley 402 y que los planteos del GCBA son meramente de disconformidad con la condena, sin demostrar la existencia de un caso constitucional.
La jueza De Langhe concluyó que la queja debe ser rechazada por carecer de un genuino caso constitucional y por ser un recurso que sólo expresa disconformidad con la valoración de hechos y pruebas, facultad reservada a las instancias de mérito.
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