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DURANTE ALBERTO ALESIO CONTRA GCBA POR EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la decisión de la Cámara que rechazó un recurso de inconstitucionalidad y ordena dictar una nueva sentencia, por interpretar que la resolución no era equiparable a una sentencia definitiva y vulneraba principios constitucionales y legales.

Capitalizacion de intereses Anatocismo Computo de intereses Remuneracion Diferencias salariales Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Empleo publico Caracter remunerativo Recurso de inconstitucionalidad Codigo civil y comercial de la nacion Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Adicionales de remuneracion Derecho infraconstitucional Concesion erronea del recurso


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (MPF) de la Ciudad de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La invalidez de la resolución de la Cámara que rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de no homologar un acuerdo de avenimiento en una causa por resistencia o desobediencia a la autoridad, y su carácter de sentencia definitiva.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad, se deja sin efecto la sentencia de la Cámara y se ordena que se dicte una nueva resolución, en atención a que la resolución de la Cámara no era equiparable a una sentencia definitiva y vulneraba principios constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la naturaleza del acuerdo de avenimiento regulado por el art. 278 del CPP, destacando que la ley limita la potestad del juez a homologar o rechazar el acuerdo, sin que ello implique una decisión definitiva que liquide el proceso. La Cámara interpretó erróneamente que la resolución no era equiparable a una sentencia definitiva, ya que no ponía fin al proceso ni causaba un gravamen irreparable, lo cual el tribunal considera incorrecto. Además, la Cámara desatendió la separación de poderes y el rol del Ministerio Público en el sistema acusatorio, vulnerando el principio de legalidad y el debido proceso, al inmiscuirse en la estrategia fiscal y en la calificación legal de los hechos, atribuyéndose funciones que no le corresponden. También se criticó la interpretación tergiversada del art. 278 del CPP y la vulneración del sistema acusatorio, así como la afectación del principio de legalidad y la independencia del Ministerio Público, en línea con la doctrina constitucional y principios internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos. El voto mayoritario concluyó que la resolución de la Cámara excedió sus competencias y vulneró derechos constitucionales, por lo que se decidió revocar y ordenar una nueva sentencia.

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