INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N, N SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCION / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACION s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la imposición de costas a la Ministra de Educación en un caso de amparo por vacantes escolares, considerando que la resolución de costas fue arbitraria y contraria a la lógica procesal y constitucional.
- Quién demanda: María Julia Gargiulli y Eduardo Alejandro Agustín De Benedetti, en representación de sus hijos.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La obtención de vacantes en el sistema educativo y la impugnación de la imposición de costas y medidas cautelares.
¿Qué se resolvió?
Se deja sin efecto la imposición de costas a la Ministra María Soledad Acuña, considerando que la decisión de la Cámara de confirmar las costas, tras declarar abstracta la cuestión de la intimación, resulta arbitraria y contradictoria. Además, se revoca la decisión de la Cámara que consideró la cuestión abstracta, por entender que la resolución afectaba derechos constitucionales como el de defensa y propiedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destaca que la decisión de la Cámara de confirmar las costas, pese a haber declarado abstracta la cuestión de la intimación, constituye una contradicción lógica y una decisión arbitraria. La imposición de costas, en el contexto de medidas cautelares, no puede considerarse independiente del carácter accesorio y ligado a la resolución principal, que en este caso fue modificada por la decisión firme del Tribunal que dejó sin efecto la cautelar. Además, la resolución impugnada vulnera derechos constitucionales de defensa y propiedad, ya que la imposición de costas y las decisiones relacionadas deben guardar coherencia con la naturaleza de las medidas cautelares y la decisión final del proceso. La jurisprudencia del Tribunal también apunta que las decisiones firmes afectan las medidas cautelares y las costas, que deben alinearse con el resultado del proceso principal. Por todo ello, se concluye que la decisión de la Cámara fue arbitraria y se debe revocar, dejando sin efecto las costas impuestas.
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