GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN CCJZ Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia que ordenaba al GCBA garantizar un acceso a vivienda digna en un caso de vulnerabilidad social, al interpretar que las normas locales no amparan la extensión del derecho a la vivienda a todos los grupos en situación de vulnerabilidad.
- Quien demanda: un grupo familiar compuesto por menores y adultos en situación de vulnerabilidad social.
- A quién se demanda: al GCBA, solicitando acceso a una vivienda adecuada y en condiciones dignas.
- Qué se reclama: la orden judicial de garantizarles vivienda y mantenerlos en programas sociales hasta su acceso efectivo.
- Qué se resolvió: el Tribunal Superior revoca la sentencia anterior y admite parcialmente la queja del GCBA, considerando que la normativa local no extiende el derecho a la vivienda a todos los grupos en situación de vulnerabilidad social, en particular al grupo familiar en cuestión, que no encuadra en los supuestos previstos en la legislación vigente.
- Fundamentos principales:
El derecho a la vivienda, si bien reconocido en la Constitución y tratados internacionales, requiere de una normativa que establezca su operatividad y alcance. La Ley 4036 y otras normas locales delimitan claramente quiénes tienen derecho a alojamiento y en qué condiciones. La Ley 4036, por ejemplo, regula la protección de grupos específicos como mayores vulnerables o personas con discapacidad, pero no extiende esa protección a todos los vulnerables en general.
La Cámara interpretó que la situación de vulnerabilidad social es suficiente para obtener la garantía, pero la normativa vigente no respalda esa interpretación, ya que el régimen legal establece condiciones específicas y limitadas. La sentencia recurrida extendió indebidamente la obligación del Estado, en contravención a las normas y al marco constitucional.
La jurisprudencia del Tribunal sostiene que las normas que reconocen derechos sociales no son operativas en forma automática, sino que requieren de una regulación concreta y de la priorización de recursos y políticas públicas. La implementación del derecho a la vivienda en la Ciudad de Buenos Aires, en particular, está condicionada a las normas específicas y su interpretación debe ajustarse a ellas.
La decisión de la Cámara de no encuadrar el caso en los supuestos previstos en la ley 4036 constituye un error de interpretación normativa, y por ello la sentencia debe ser revocada y el asunto reenviado para un nuevo pronunciamiento que respete los límites legales.
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