INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GONZALEZ BENITEZ, ANGEL DAVID SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO
El incidente de competencia en autos relativo a un presunto documento apócrifo de licencia de conducir fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27. La decisión se fundamenta en el análisis del marco normativo y doctrinal sobre la transferencia de competencias judiciales en delitos de falsificación de documentos, concluyendo que la causa corresponde a la justicia local, específicamente a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Actor: La parte que interpuso el incidente de competencia en autos. Demandado: La causa penal que investiga la falsificación de la licencia de conducir de Ángel David González Benítez. Qué se reclama: La declaración de competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Ciudad de Buenos Aires para entender en el proceso. Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia declaró la competencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27, en virtud de la normativa de transferencia de competencias y considerando que el documento en cuestión, aunque emitido por la Provincia de Buenos Aires, fue utilizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que la ley 2148 de la Ciudad tiene potestades sobre estos instrumentos. La sentencia fundamenta que la interpretación del convenio de transferencia y la doctrina de la Corte Suprema permite determinar que en casos de duda sobre el lugar de emisión, debe prevalecer el lugar de utilización del documento, en este caso, la Ciudad Autónoma. Fundamentos principales: “El caso no se investiga la falsificación o el uso de un documento emitido por algún órgano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni de aquellos sobre los que tiene competencia para emitirlos, sino que la pesquisa versa sobre un documento cuya competencia para expedirlo es de una autoridad del Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, lo cual resulta competencia exclusiva de la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional.” “El instrumento fue utilizado en la Ciudad de Buenos Aires y, en virtud del tercer Convenio de transferencia de competencias, corresponde a la justicia local intervenir en esta causa, dado que la licencia de conducir, aunque emitida por la Provincia, es un documento respecto del cual la Ciudad tiene facultades para emitir y controlar, y además, la ley 2148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confiere potestades específicas sobre estos instrumentos.” “No basta con que el documento sea emitido por la Provincia de Buenos Aires, sino que debe tratarse de instrumentos cuya competencia para emitirlos corresponda a la Ciudad Autónoma para que la causa sea de su jurisdicción, conforme a la normativa vigente y la doctrina consolidada.” “Se concluye que la interpretación del Convenio de transferencia, en armonía con la doctrina del Tribunal y la Corte Suprema, favorece que la causa continúe en la justicia local, en orden a garantizar la autonomía y competencia de la Ciudad en materia de control y emisión de documentos de identidad y conducción.” TIPO DE PROCES
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