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GCBA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN GEE CONTRA GCBA SOBRE AMPARO

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que la competencia para el conocimiento del caso en que se investiga la falsificación de un documento de licencia de conducir apócrifa es del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27, fundamentándose en la normativa de transferencia de competencias y en el uso del documento en la Ciudad.

Arbitrariedad de sentencia Situacion de vulnerabilidad Alojamiento Grupo familiar Recurso de inconstitucionalidad Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derecho a la vivienda digna Erronea aplicacion o interpretacion de la ley Monto del subsidio


- Quién demanda: Ángel David González Benítez
- A quién se demanda: no aplica, se trata de un incidente de competencia en un proceso penal en curso
- Qué se reclama: determinación de la jurisdicción competente para investigar y juzgar la falsificación de un documento, específicamente una licencia de conducir apócrifa, supuestamente emitida por autoridad del Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
- Qué se resolvió: Se declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 27 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa, en lugar del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 4 o del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 2. La decisión se fundamenta en que, aunque la falsificación no fue de un documento emitido por la Ciudad, el documento fue utilizado en la Ciudad y la normativa aplicable (Convenio de traspaso de competencias) establece que la competencia recae en la justicia local cuando el instrumento, aunque no emitido por la Ciudad, es de su competencia para emitirlo y fue utilizado en su territorio. Fundamentos: "El caso no se trata de un documento cuya competencia para emitirlo sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero la utilización del documento en la Ciudad y la facultad de la Ciudad para emitir y controlar dichas licencias justifican la competencia de la justicia local, en línea con el principio de buena fe federal y el Convenio de traspaso de competencias que regula la materia." "El uso en la Ciudad de Buenos Aires del documento presuntamente apócrifo, sumado a las potestades de la Ciudad en materia de emisión y control de licencias de conducir, determina que la competencia corresponde a la justicia local."
- Disidencias: La jueza Inés M. Weinberg sostuvo que la competencia debía seguir en la justicia nacional, considerando que el documento no fue emitido por la Ciudad y que, además, la ley y los convenios ratifican que solo la justicia nacional debe intervenir en casos donde el instrumento no sea de competencia de la Ciudad y no haya emitido por ella.

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