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CMAM s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CMAM CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario federal del GCBA contra una resolución judicial en etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en que la sentencia impugnada no es definitiva y que la queja carece de fundamentación concreta, manteniendo la validez del pronunciamiento en esa etapa procesal.

Fundamentacion del recurso Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna

Actor: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Demandado: Un actor no identificado en el extracto, pero referido como parte que promovió la queja por inconstitucionalidad Objeto: Revisión del rechazo de su recurso de queja en un proceso de ejecución, específicamente en relación a la constitucionalidad de ciertos aspectos de la sentencia y la validez del pronunciamiento en etapa de ejecución Decisión: Se deniega el recurso extraordinario federal y la queja, considerando que la resolución impugnada no es una sentencia definitiva y que el recurso se interpuso fuera de los recaudos legales, en especial por falta de crítica concreta y fundamentada Fundamentos: "La sentencia que, en último término, pretende ver revisada la recurrente no es aquella a la que hace referencia el art. 14 de la Ley 48, y no muestra que corresponda equipararla a una de esa especie. Por ello, voto por denegar el recurso a estudio, con costas al vencido (art. 68, CPCCN)." "La decisión a cuya revisión, en rigor, aspira el recurrente no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 por haber sido dictada durante la etapa de ejecución de sentencia y el GCBA se limita a reiterar los agravios planteados en su queja, sin explicar concretamente en qué consistiría el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que permitiría equiparar a aquella a un pronunciamiento definitivo." "Por otra parte, la arbitrariedad que le endilga el GCBA a la decisión recurrida y la genérica invocación de garantías constitucionales que afirma conculcadas no autorizan —tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal federal— a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo." "Finalmente, la parte recurrente no ha dado cumplimiento acabado a los recaudos señalados en el artículo 3º del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la CSJN. En particular, el escrito no consigna la demostración de que la decisión apelada es una definitiva o equiparable a tal." "Las consideraciones señaladas bastan para denegar el recurso extraordinario federal deducido por el GCBA, con costas al vencido (art. 68, CP

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