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Ecología y Desarrollo Asociación Civil c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

La Cámara rechaza la inconstitucionalidad de la ley nº 5991, que regula la gestión ambiental de pilas en desuso, reafirmando la constitucionalidad del procedimiento de sanción y la interpretación del marco normativo ambiental de la Ciudad de Buenos Aires.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Derecho ambiental Legislatura de la ciudad autonoma de buenos aires Procedimiento de doble lectura Sancion de la ley Regimen de mayorias


- Quién demanda: Ecología y Desarrollo Asociación Civil
- A quién se demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad de la ley nº 5991, por vulnerar el procedimiento de doble lectura y la necesidad de sancionar un Código Ambiental.
- Qué se resolvió: Se rechaza la acción de inconstitucionalidad, considerando que la ley no incumple el procedimiento constitucional y que la materia ambiental no requiere necesariamente la sanción de un Código Ambiental para su regulación. Fundamentos: Los jueces destacan que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prevé dos mecanismos para legislar en materia ambiental: la sanción de un Código Ambiental mediante doble lectura y mayoría agravada, y leyes ordinarias por mayoría simple sin doble lectura. La ley nº 5991, sancionada en 2018, fue aprobada con el procedimiento ordinario, sin que exista una obligación constitucional de sancionar un Código Ambiental previo, ya que sólo normas centrales o estructurantes de la política ambiental requieren el procedimiento agravado. La interpretación de la Legislatura respecto de que las leyes de carácter ambiental no necesitan doble lectura, salvo que modifiquen o integren un Código Ambiental, es coherente con el texto constitucional y la práctica legislativa. La ley en cuestión regula la gestión de pilas en desuso, vinculada con la protección del ambiente, pero no implica una modificación de un Código Ambiental inexistente, ni disminuye la protección ambiental, sino que cumple con los requisitos constitucionales. La omisión en la sanción del Código Ambiental en más de 25 años no puede justificar la invalidación de leyes específicas que regulan temas ambientales, y la participación ciudadana requerida en la ley nº 5991 se ajusta a los artículos constitucionales y normativos aplicables. La declaración de inconstitucionalidad sería una medida extrema que afectaría la protección ambiental por un desacuerdo de carácter técnico-legislativo, fuera del alcance del control judicial. Los jueces concluyen que la ley nº 5991 no viola la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires ni los procedimientos previstos, por lo que corresponde rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad, con costas a la parte actora.

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