BATTISTA, SERGIO ADRIAN CONTRA FCA AUTOMOBILES ARGENTINA SA Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió la competencia en un conflicto de jurisdicción entre órganos judiciales en un caso de relación de consumo, priorizando la competencia de la justicia local en virtud de la normativa específica y doctrinas constitucionales.
El actor interpuso demanda contra FCA S.A. y Car Group S.A. por incumplimiento contractual en un plan de ahorro, reclamando resarcimiento por daños y perjuicios. La relación de consumo fue acreditada, y la normativa aplicable es la Ley 24.240 y la ley 6407 de la Ciudad de Buenos Aires. La controversia surgió por un conflicto de competencia entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 14 y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 19, debido a la denuncia de inhibitoria por parte de la demandada FCA S.A., que alegó competencia de la justicia comercial. El Tribunal Superior de Justicia, siguiendo la doctrina de la CSJN en la causa “Bazán” y en coherencia con la normativa local, decidió declarar competente al Juzgado CAyT N° 14, en virtud de que la ley 24.240, modificada por la ley 26.361, le asigna expresamente la competencia en materia de relaciones de consumo y daños directos derivados de ellas, con control judicial amplio y suficiente, en línea con el artículo 40 bis de esa ley y la jurisprudencia constitucional. Se rechazó la inhibitoria planteada por la justicia comercial, fundamentando que la misma atiende a la distancia geográfica y no a diferencias normativas o de distribución procesal de materias judiciales. Además, se resaltó que la ley 24.240 y sus reformas expresan claramente la competencia de la justicia local para estos casos, en consonancia con el principio del juez natural y la autonomía del sistema federal. El Tribunal aclaró que la competencia en materia de relaciones de consumo no excluye la jurisdicción federal para otras pretensiones que no sean la reparación de daños directos en el marco de dichas relaciones, manteniendo la competencia federal para acciones que impliquen revisión de actos administrativos o cuestiones de interés federal. Fundamentos: Los jueces destacaron que la normativa local y nacional confirman la competencia del órgano judicial de la Ciudad de Buenos Aires para tratar litigios derivados de relaciones de consumo, en virtud de las disposiciones expresas de la ley 24.240 reformada por la ley 26.361, que atribuyen a la justicia local la jurisdicción en estos asuntos. Se fundamentó en el precedente “Bazán” de la CSJN, que establece que las cuestiones de competencia entre jueces de distintas jurisdicciones deben resolverse por la vía de la contienda positiva, y que la inhibitors es el mecanismo adecuado para dirimir controversias sobre jurisdicción en estos casos. Se advirtió que la existencia de un convenio interjur
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