Albornoz Lizarazo, Jean Carlo CONTRA FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS SOBRE RELACION DE CONSUMO
La queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por el tribunal, que también resolvió remitir las actuaciones a la Secretaría de Asuntos Generales para emitir el certificado de deuda correspondiente. La decisión se fundamenta en la falta de respaldo documental del beneficio de litigar sin gastos alegado por la parte recurrente.
Actor: José Roberto Zerrizuela Demandado: Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto: Recurso de queja por denegatoria de recurso de inconstitucionalidad y solicitud de exención del depósito previsto en el art. 33 de la ley nº 402. Decisión: Se rechazó la queja por no acreditarse la iniciación del beneficio de litigar sin gastos ante el juez de primera instancia, dado que la documentación no fue aportada pese a los requerimientos. Además, se remiten las actuaciones a la Secretaría de Asuntos Generales para emitir el certificado de deuda correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La solicitud del beneficio para litigar sin gastos, a los efectos de eximirse de la integración del depósito, tiene que ser efectuada ante el juez de mérito con anterioridad al rechazo de la queja por parte de este Tribunal (cf. arts. 3, inc. f, y 4 de la ley n° 327 y el criterio afirmado por este Tribunal en 'Ministerio Público —Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires— s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Yoqueguanca, Paulina Mamaní y otros s/ infr. art. 181, inc. 1, CP’’, expte. nº 9687/13, resolución del 29/12/14). La presentación realizada por la defensa del Sr. Zerrizuela no fue debidamente respaldada con la documentación pertinente, pese a los requerimientos del Secretario Judicial, lo que imposibilita corroborar si el beneficio fue efectivamente iniciado ante el juzgado de primera instancia y si fue deducido en forma previa al rechazo de la queja. Por ello, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 33 de la ley nº 402, y las actuaciones se remiten a la Secretaría de Asuntos Generales para la emisión del certificado de deuda."
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