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MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA NORTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CALLATA, MAURO EZEQUIEL SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 para entender en la causa por falsificación de documento, fundamentando que la falsificación y uso del documento apócrifo ocurrió en la Ciudad de Buenos Aires; el Tribunal Superior de Justicia ratifica esa competencia y remite la causa, considerando que el documento, aunque emitido por Lanús, se utilizó en la Ciudad, y que la normativa de transferencia de competencias respalda esa decisión.

Medidas probatorias Efecto suspensivo Investigacion penal preparatoria Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Declaracion de nulidad de oficio

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor demanda la resolución del incidente de competencia en autos “Di Paolo, Juan Carlos”, por la presunta falsificación de un documento, en este caso, una licencia de conducir apócrifa. La causa originó un conflicto entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62, que discutían cuál de ellos era competente para investigar y juzgar el hecho. El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14 se declaró incompetente, argumentando que la ley 26702 y la normativa de transferencia de competencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires limitan la competencia a los documentos emitidos por la propia Ciudad. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 rechazó esa competencia, señalando que “la decisión adoptada por el magistrado local resulta prematura, ya que no se han realizado las diligencias mínimas” y que “la profundización de la investigación permitirá definir la competencia material”. El Tribunal Superior de Justicia, siguiendo los precedentes “Gatti” y “Petrucci”, y en base a la doctrina del fallo “Bazán” (Fallos: 342:509), concluye que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62. La jueza Inés M. Weinberg sostuvo que, si bien el documento fue utilizado en la Ciudad, la ley y la normativa de transferencia de competencias permiten que la justicia nacional intervenga en delitos contra la fe pública relacionados con instrumentos emitidos o que correspondería emitir a la Ciudad, en tanto el documento en cuestión, aunque emitido por Lanús, es de competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por tratarse de un documento que la Ciudad puede emitir y controlar. El resto de los jueces coinciden en que la competencia del órgano federal es la adecuada, pues la utilización del documento falsificado ocurrió en la Ciudad, y la normativa de transferencia de competencias respalda esa atribución.

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