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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS ARTIMAGNA, JUAN CARLOS SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La sentencia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62 para entender en el incidente de incompetencia en autos por falsificación de documento. El tribunal fundamenta la decisión en el análisis de la doctrina aplicable y en la interpretación del Convenio de transferencia de competencias, concluyendo que la competencia corresponde a la justicia nacional dado que el documento fue utilizado en la Ciudad y la Ciudad tiene facultades para emitirlo. La decisión asegura la correcta distribución jurisdiccional en función del lugar de uso del documento y la competencia del órgano emisor, fundamentando además que la interpretación del Convenio favorece la autonomía de la Ciudad en materia jurisdiccional.

Licencia de conducir Conflicto negativo de competencia Falsificacion de instrumento publico Uso de documento falso Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Delito no transferido


- Quién demanda: Juan Carlos Artimagna

¿A quién se demanda?

No corresponde en este incidente, ya que se trata de un conflicto de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se defina qué órgano jurisdiccional es competente para entender en la causa por falsificación de documento.

¿Qué se resolvió?

La competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 62, en función del uso del documento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el criterio de interpretación del Convenio de transferencia de competencias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces De Langhe y Otamendi sostuvieron que conforme a la doctrina del Tribunal en los casos 'Gatti' y 'Petrucci', y en virtud de las disposiciones del Tercer Convenio de transferencia de competencias, la competencia corresponde a la justicia nacional en tanto el documento falsificado fue utilizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se trata de un instrumento cuya emisión o competencia para emitirle corresponde a la Ciudad. La jueza Ruiz, por su parte, recordó que, según el fallo 'Bazán', en conflictos entre magistrados de jurisdicciones no federales en la Ciudad, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente, y coincidió en que la normativa y la interpretación del Convenio justifican que la causa continúe en la justicia nacional. El juez Lozano expresó que la doctrina del Tribunal impone radicar la causa en la justicia nacional y la jueza Weinberg afirmó que, por las disposiciones del Convenio de transferencia, la competencia corresponde a la justicia local en los casos de instrumentos emitidos por la Ciudad, como en este caso, donde se trata de un registro de conducir emitido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

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