Zaffi, Daniela CONTRA FCA AUTOMOBILES ARGENTINA S.A. SOBRE RELACION DE CONSUMO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que corresponde a esta jurisdicción entender en la disputa de competencia en un conflicto de relaciones de consumo. La decisión se fundamentó en que la ley 26.361 y la normativa local establecen la competencia de los tribunales de la Ciudad para estos casos, confirmando la competencia del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n° 5.
- Actor: Sergio Adrián Battista
- Demandado: FCA Automobiles Argentina S.A. y FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados
- Lo que se reclama: Devolución de sumas pagadas en exceso, reintegro por accesorios bonificados, reparación de daños y perjuicios, daño moral, daño punitivo, multa del artículo 7 del contrato, intereses, costas, cancelación de deuda, levantamiento de prenda y suspensión de cobros automáticos.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario n° 5 en materia de relaciones de consumo, en virtud de las normas locales y la normativa que atribuye competencia en estos asuntos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Fundamentos principales:
"La competencia jurisdiccional para entender en la reparación de los daños ocurridos con motivo u ocasión de una relación de consumo ha sido acordada por el Congreso a la Ciudad de modo expreso por la ley 26.361, que reforma la ley 24.240. La norma establece que la Ciudad y las provincias actúan como autoridades de aplicación local en estas materias, con disposiciones expresas que le atribuyen competencia en pleitos donde se ventilen los alcances y/o la existencia de relaciones de consumo."
"El sistema de la CN, en un esquema federal, impide que el Congreso elimine la vía de la inhibitoria o limite la controversia a un trámite interno, pues ello equivaldría a subordinación institucional de un estado a otro, vulnerando el régimen federal."
"En este caso, la relación contractual y el reclamo de daños derivados corresponden a la competencia de los tribunales de la Ciudad, dado que se trata de daños directos en un marco de relación de consumo, y no de revisión de cláusulas contractuales o actos de órganos administrativos."
"La vía de la inhibitoria resulta adecuada, ya que permite a los órganos judiciales de cada jurisdicción expresar su competencia y evita vulnerar el principio del juez natural y la autonomía local."
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