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AYALA, ALDO JOSÉ S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (PENAL) EN AYALA, ALDO JOSÉ Y OTROS S/ LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. N° 7217/2013/2)

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la ley nº 5991, justificando que la ley no incumple los procedimientos constitucionales y que la interpretación del alcance del Código Ambiental no implica vulneración alguna.

Competencia de la corte suprema Conflicto negativo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam. nac. cas. crim. y corr.


- La demandante, Ecología y Desarrollo Asociación Civil, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la ley nº 5991, que regula la gestión ambiental de pilas en desuso, alegando que fue sancionada sin cumplir el procedimiento de doble lectura establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA).
- La defensa argumentó que la ley no requiere dicho procedimiento porque no se trata de un Código Ambiental, sino de una ley específica sobre gestión de residuos, que no modifica ni modifica un cuerpo normativo central, y que el procedimiento de doble lectura está reservado a los “Códigos” y sus modificaciones.
- Los jueces concluyeron que la ley nº 5991 no constituye una modificación del Código Ambiental, puesto que dicho código aún no ha sido sancionado, y que la ley no viola los procedimientos constitucionales, ya que la interpretación del legislador en cuanto a que no requiere doble lectura es válida y coherente con el sistema constitucional local.
- Además, consideraron que la ley en cuestión no disminuye la protección ambiental, sino que trata aspectos específicos relacionados con la gestión de pilas en desuso, en línea con las normativas nacionales e internacionales, y que la omisión de sancionar el Código Ambiental no impide la validez de leyes sobre gestión ambiental.
- Finalmente, se sostuvo que la demora en sancionar el Código Ambiental no justifica la declaración de inconstitucionalidad de leyes específicas ya sancionadas, dado que la Constitución no exige la sanción previa de dicho código y que la participación ciudadana fue respetada en los procedimientos legislativos. Fundamentos: Los jueces resaltaron que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires prevé procedimientos distintos para la sanción de “Códigos” y leyes ordinarias en materia ambiental, reservando el doble lectura y mayoría agravada para los primeros. La ley nº 5991 fue sancionada por mayoría simple y sin doble lectura, pero dado que aún no existe un Código Ambiental sancionado, esa circunstancia no afecta su constitucionalidad. Se aclaró que la interpretación de que toda ley ambiental requiere doble lectura no resulta sostenida, pues la misma Constitución distingue entre los “Códigos” y otras leyes de gestión ambiental, que pueden sancionarse por procedimientos ordinarios. La omisión en sancionar el Código Ambiental en más de 25 años no puede invalidar leyes específicas, puesto que estas últimas no modifican ni integran directamente aquel cuerpo normativo aún no conformado. Se afirmó que la participación ciudadana fue respetada en las instancias correspondientes y que la ley nº 5991 cumple con los requisitos constitucionales y normativos

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