GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en UNIA YESICA PAOLA;AGUIRRE FLAVIA VANESA;AYERBE SILVIO FABIAN;BRONSTAIN JORGE GABRIEL;GARCIA LIÑARES GERARDO DANIEL;LAMANA ANALIA VIVIAN;WOLANSKY SANDRA MARIANA;ACRO MONICA ADRIANAA;FIEL CECILIA MARIANA;FRANZESE MIGUEL ANGEL;GALLAL ARIEL CARLOS CONTRA GCB
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires eleva las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia suscitada entre este Tribunal y la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. La resolución destaca que la Cámara Nacional de Casación consideró improcedentes los recursos de inconstitucionalidad y que, ante la falta de acuerdo, corresponde remitir la causa a la CSJN para su resolución, garantizando la seguridad jurídica y la economía procesal.
- Quién demanda: Los abogados Luis Jorge Cevasco, Ernesto Camilo Manuel Cordero Fabri, Santiago Viola y Claudia P. Balbín en defensa de Miguel Ángel Calvete y Ramiro Martín Rius.
¿A quién se demanda?
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del Tribunal Superior de Justicia para conocer en recursos de inconstitucionalidad contra decisiones de la Cámara de Casación y la viabilidad del recurso de inconstitucionalidad en el marco del proceso penal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó los recursos de inconstitucionalidad y planteó la conflicto de competencia, remitiendo la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resuelva dicha controversia. "La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional consideró que la vía de los recursos de inconstitucionalidad no era procedente y remitió las actuaciones a la CSJN, en atención a la falta de acuerdo y la jurisprudencia aplicable."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia remarca que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y de las quejas contra decisiones de tribunales de la justicia nacional ordinaria, en virtud del artículo 113 de la Constitución de la Ciudad y la ley 402. Sin embargo, en el caso, la Sala I de la Cámara de Casación rechazó los recursos y planteó un conflicto de competencia, considerando que la CSJN debe resolver la controversia. Se destaca que "las circunstancias justifican –– cf. lo resuelto por este Tribunal el 7 de abril de 2021 –– dejar sin efecto el auto denegatorio y remitir directamente a la CSJN para que dirima la controversia". La decisión se fundamenta en que la normativa local y la jurisprudencia sobre competencia permiten que la CSJN intervenga en conflictos entre órganos jurisdiccionales, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada resolución del conflicto. Se menciona también que la Sala I de la Cámara consideró que la normativa local (art. 37 de la ley 402 y modificatoria ley 6452) resulta incompatible con el ordenamiento constitucional nacional, por lo que la remisión a la CSJN
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