GONZALEZ, NESTOR OMAR s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GONZALEZ, NESTOR OMAR CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD
La sentencia regularizó los honorarios de la abogada Perla Gabriela Rodríguez por la contestación del recurso extraordinario federal, estableciendo un monto total de $395.940, equivalentes a 20 UMA, y ordenó su registro y notificación. La decisión fue confirmada por mayoría del tribunal.
- Quién demanda: Abogada Perla Gabriela Rodríguez, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios por su labor en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Continental Airlines Inc. Sucursal Argentina.
¿Qué se resolvió?
Se regularizaron los honorarios en la suma de $395.940, considerando los criterios de la ley 5134 y la inexistencia de una base previa en el expediente, con la adición del IVA si correspondiere. La regulación se hizo en función del carácter de letrada patrocinante y apoderada, y se ordenó su registro y notificación. La mayoría del tribunal confirmó la decisión, mientras que la jueza Weinberg diferió la regulación hasta acreditarse la base en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para regular los honorarios de la abogada Perla Gabriela Rodríguez por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por Continental Airlines, resultan aplicables los artículos 15, 30 y 31 de la ley nº 5134. A fin de fijar los emolumentos por su actuación como patrocinante, debe determinarse la suma resultante de aplicar la escala prevista en el primer párrafo del artículo 30 de la ley a la regulación correspondiente a la labor desarrollada ante la primera instancia, y confrontarla con los honorarios mínimos establecidos en el primer párrafo del artículo 31. Y los referidos a su actuación como apoderada deberán regularse en la mitad de los que se determinen por el patrocinio, conforme lo establecido en el artículo 15 de la ley." "En este escenario, y dado que la interesada no satisfizo el requerimiento, procede resolver con las constancias del expediente. Así, como ocurriera en los precedentes [...] corresponde que el Tribunal de forma hipotética e instrumental estime la base regulatoria [...] para realizar las operaciones aritméticas y valoraciones que los artículos mencionados establecen, a partir de la suma que en tal concepto se determine." "En este juicio el accionante pretende se revoquen las resoluciones que denegaron su pedido de repetición de las retenciones que le practicaron en el año 2006 en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, que ascienden a un total de $34.180,07 [...] y, consecuentemente, solicita que se ordene su devolución. Por lo tanto, al ser un proceso susceptible de apreciación pecuniaria, dicha suma será considerada el “monto del proceso”
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