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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MOYA MORALES, ANTONIO LEONEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un caso de amparo por vivienda. La sentencia destaca que el recurso no presenta un caso constitucional ni fundamentación suficiente para su admisión.

Fundamentacion del recurso Situacion de vulnerabilidad Falta de fundamentacion Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Derecho a la vivienda digna Derecho infraconstitucional

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Antonio Leonel Moya Morales y Valentino Iván Moya Morales, promovieron acción de amparo para obtener una solución habitacional digna. La sentencia de primera instancia condenó al GCBA a presentar una propuesta adecuada en 30 días, considerando la vulnerabilidad social y problemas de salud del grupo familiar. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, basándose en que la situación del grupo familiar y las normas locales (ley 4036 y 3706) justificaban la protección del derecho a la vivienda. El GCBA interpuso recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la Cámara por no constituir un caso constitucional ni demostrar arbitrariedad. La queja del GCBA fue presentada en tiempo y forma, pero los jueces concluyeron que no se articulaba un caso constitucional ni se evidenciaba que la sentencia fuera arbitraria. La mayoría del Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja, confirmando que no existen defectos de fundamentación ni violación constitucional. La disidencia, representada por la jueza Ruiz, consideró que la Cámara interpretó erróneamente las normas de protección social y que la sentencia no abordó adecuadamente la situación del grupo familiar. FUNDAMENTOS: La jueza De Langhe expresó que la queja del GCBA no puede prosperar porque no articula un caso constitucional ni demuestra que la resolución atacada sea arbitraria. La Cámara de Apelaciones valoró correctamente la situación de vulnerabilidad y la normativa vigente, como la ley 4036 y 3706, que delimitan el alcance del derecho a la vivienda en la Ciudad Autónoma. La sentencia de la Cámara se apoyó en el marco constitucional y legal, incluyendo tratados internacionales y jurisprudencia, para concluir que la asistencia estatal en materia de vivienda tiene carácter progresivo y no garantiza una operatividad directa para todos los casos. La interpretación de la normativa local por parte de la Cámara fue fundada en el derecho vigente, y no surge de ella una inconstitucionalidad. La disidencia consideró que la interpretación de la ley 4036 fue incorrecta, pues no se evaluó adecuadamente si el grupo familiar del actor encuadraba dentro de los beneficiarios.

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