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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en SAVOCA TRUZZO ALBERTO CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACION ACTOS ADMINISTRATIVOS

La Cámara denegó el recurso extraordinario federal de María Victoria Van Thienen contra la sentencia que rechazó su queja, fundamentando que no se cumplían los requisitos formales y sustantivos para su admisión, y que no existía cuestión federal suficiente en el planteo.

Plazos procesales Plazo perentorio Empleo publico Reencasillamiento Copias Autosuficiencia del recurso Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Falta de copias Interposicion extemporanea


- Quién demanda: María Victoria Van Thienen.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, en el marco de un incidente de beneficios de litigación sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal, confirmando la sentencia que rechazó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal articulado por María Victoria Van Thienen. El Tribunal —por mayoría— rechazó la queja interpuesta por la actora por considerar que el recurso carecía de autosuficiencia, al no contener las copias —requeridas sobre la base de lo dispuesto en el art. 33 de la ley 402— necesarias para certificar que su actividad impugnativa ante este Estrado fue diligente y oportuna. Esta circunstancia constituye un primer óbice a la concesión del recurso extraordinario de la actora, en virtud de la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que sostiene que las decisiones por las cuales los tribunales locales declaran la improcedencia de los recursos de orden local que se interponen ante ellos resultan ajenas, como principio, a la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan." "En cuanto al planteo de arbitrariedad de sentencia que la recurrente esgrime al indicar que se ha afectado el principio de razonabilidad establecido en el art. 28 de la Constitución Nacional, no corresponde al tribunal emisor del fallo objetado pronunciarse al respecto para mejorar su pronunciamiento. Ello no impide recordar que: “La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni corregir fallos equivocados (...), sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que, deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional”." "Finalmente, la parte recurrente no ha dado cumplimiento acabado a los recaudos señalados en el artículo 3 del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007 de la CSJN. En particular, el escrito no consigna (ni podía hacerlo por la índole de la cuestión decidida) “… la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sust

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