GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PARADISO ROBERTO CONTRA GCBA SOBRE COBRO DE PESOS
La Sala denegó el recurso de queja del GCBA contra la resolución que rechazó su recurso extraordinario federal, considerando que no cumplía con los requisitos y que la decisión impugnada no era susceptible de revisión en esa vía. La decisión se basa en la doctrina de la Corte que establece la improcedencia de revisar decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local, y en que la resolución controvertida no constituye una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la denegatoria del recurso de queja contra la resolución que rechazó su recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso de queja con costas, confirmando la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal por no cumplir con los requisitos y por tratarse de una decisión no susceptible de revisión en esa vía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de fecha 26 de octubre de 2022 rechazó el recurso de queja del GCBA, argumentando que no contenía una crítica concreta y fundada de los argumentos de la Cámara, y que no constituía una sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que fue dictada durante la etapa de ejecución y no se explicó el perjuicio irreparable o el apartamiento de la sentencia de fondo que justificaría su carácter definitivo. Además, se consideró que la invocación de arbitrariedad y garantías constitucionales no autorizaba prescindir de la existencia de un pronunciamiento definitivo, y que el recurso no cumplía con los recaudos del art. 3° del reglamento de la CSJN. La doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local no son susceptibles de revisión por vía extraordinaria, por su carácter fáctico y procesal. La sentencia también señala que los agravios del GCBA giran en torno a cuestiones de oportunidad y efectos del pago de diferencias salariales, aspectos de naturaleza fáctica y local, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48. La decisión de los jueces Weinberg y Ruiz, y la de Otamendi y Lozano, coinciden en que no corresponde admitir el recurso de queja, y en que el recurso extraordinario federal debe ser denegado. La jueza De Langhe destacó que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma y que la resolución impugnada puede considerarse equiparable a definitiva, sin embargo, concluyó que no corresponde su revisión por la vía del art. 14 de la ley 48, dado que la cuestión federal planteada se
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