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BOTTERO, MATIAS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BOTTERO, MATIAS Y OTROS SOBRE 68 - DISCRIMINAR (ART. 65 SEGÚN LEY 1472) Y OTROS

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48 en causa por lesiones leves y presunto abuso sexual infantil. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en el análisis de las circunstancias del caso.

Imputado Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Manifestacion de la voluntad Manifestacion expresa


- La causa fue iniciada por denuncia del Dr. Tomás Gilligan, por lesiones en una niña de 20 meses, con indicios de maltrato y posible abuso sexual.
- El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 declinó su competencia, considerando que el hecho encuadraba en abuso sexual con acceso carnal, figura no transferida a la jurisdicción local.
- El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48 aceptó la competencia en diciembre de 2020, pero en junio de 2022 declaró su incompetencia por no poder sostener la tipificación del delito de abuso sexual, y argumentó que las lesiones podían responder a malas prácticas higiénicas.
- La Fiscalía local interpuso recursos y fue rechazado, mientras que el Fiscal General Adjunto afirmó que la causa debía seguir en la justicia nacional, dado el avance de la investigación, sin que se hayan modificado sustancialmente los hechos.
- Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma, tras analizar la jurisprudencia y los antecedentes del caso, concluyen que corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48, en virtud de la continuidad de la investigación y la existencia de una contienda entre jueces con competencia en la Ciudad, siendo este órgano el competente para dirimir el conflicto. Fundamentos principales: “Más allá de las particularidades de la traba verificada en estos actuados, por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto en el punto 8 del acápite “Resulta”, a los que nos remitimos, por razones de brevedad, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48.” Además, la jueza Alicia E. C. Ruiz expresó: “De conformidad con los fundamentos expuestos por mis colegas preopinantes, a los que por razones de brevedad adhiero, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 48.”

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