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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS FCC Y OTROS SOBRE 89 - LESIONES LEVES

La sentencia declara la competencia del Tribunal Superior para resolver el incidente de competencia entre juzgados de la Ciudad de Buenos Aires en un caso de violencia familiar. El tribunal confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 31, argumentando que los hechos y las lesiones leves en la víctima corresponden a esa jurisdicción y que la controversia debe resolverse en ese ámbito.

Abuso sexual Lesiones graves Conflicto negativo de competencia Abandono de personas Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Delito no transferido Lesiones agravadas por el vinculo


- Quién demanda: La parte que interpuso el incidente de competencia, en autos que investigan hechos de violencia y lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género.
- A quién se demanda: A los juzgados en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31 y n° 37, en conflicto por jurisdicción.
- Qué se reclama: La resolución del conflicto de competencia para que la causa sea tramitada en un juzgado determinado.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, en base a que los hechos, en particular lesiones leves, corresponden a esa jurisdicción, y que las circunstancias del hecho no permiten aún acreditar que la agresión pueda haber puesto en riesgo la vida de la víctima. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia del precedente “Bazán” y en que los hechos atribuibles en esa etapa corresponden a la competencia local. Fundamentos: “Los elementos reunidos respecto de las circunstancias que rodearon al hecho y las características de las agresiones físicas sufridas por la denunciante no permiten, al menos por el momento, tener por acreditado que el accionar del imputado hubiera sido suficiente para poner en riesgo la vida de la víctima. La calificación legal que en definitiva pueda recibir el hecho investigado no obsta a lo afirmado precedentemente. En todo caso, la imputación puede ser ampliada incluso hasta el debate y, eventualmente, en la sentencia, el juez está facultado a dar a los hechos una calificación distinta a la contenida en la acusación, sin que sea necesario en esos supuestos expedirse nuevamente sobre la competencia ya atribuida por este Tribunal (cf. este Tribunal en “Giordano”, expte. n° 16368/19, resolución del 25/10/2019).” Además, la mayoría del tribunal afirmó que la competencia debía mantenerse en el juzgado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tramita lesiones leves, y que la controversia no afecta esa jurisdicción en esta etapa procesal. VOTOS: La mayoría estuvo integrada por los jueces Otamendi, De Langhe y Weinberg, quienes resolvieron a favor de la competencia del juzgado local. El juez Lozano votó por mantener la competencia del juzgado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en línea con la jurisprudencia citada. La jueza Ruiz también expresó

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