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OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS DEMARCHI, DANIEL E. SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR

La sentencia declara la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 19 en un conflicto negativo de competencia por ejecución de multa impuesta por controladores en la Ciudad de Buenos Aires. La decisión confirma la competencia del tribunal que ya se había establecido en primera instancia.

Ejecucion fiscal Conflicto negativo de competencia Certificado de deuda Cuestiones de competencia Multa en el regimen de faltas Penal cont. y faltas / cont. adm. y trib. Modificacion de la ley Competencia del fuero contencioso administrativo y tributario Unidad administrativa de control de faltas


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su mandataria.
- A quién se demanda: Los juzgados de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 y en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 19.
- Qué se reclama: Determinar cuál de los juzgados es competente para entender en la ejecución fiscal de una multa impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas.
- Qué se resolvió: La sentencia del Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 19, en virtud del artículo 14 de la ley n° 6192, que modifica el artículo 23 de la ley n° 1217, y del precedente "GCBA c/ Fontenla". La decisión fundamenta que las presentes actuaciones no han tenido radicación previa y que la competencia corresponde a la justicia administrativa. Fundamentos: "La cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en el caso 'Incidente de competencia en autos Pérez Avilés, Esteban s/ 23
- ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia', expte. n° 17107/19, sentencia del 21/10/19. Igual que en ese supuesto, en atención a lo establecido por el artículo 14 de la ley n° 6192 (publicada en BOCBA n° 5711, el 01/10/2019), que modifica el art. 23 de la ley n° 1217, la competencia para entender en la presente ejecución de certificado de deuda corresponde a la justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario. No obsta a lo afirmado lo dispuesto en la Cláusula Transitoria Primera de dicha ley, toda vez que las presentes actuaciones no han tenido radicación, en razón del conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados intervinientes." "En mérito a lo aquí expuesto, corresponde establecer que en estas actuaciones intervenga el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n° 19, cuya competencia se declara y al que le serán remitidas a la brevedad."

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