INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS GRGF SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91)
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20 en un incidente de competencia sobre denuncia por defraudación mediante manipulación informática. La mayoría de los jueces consideran que la causa debe tramitarse en la justicia penal local, sustentando su fallo en el criterio establecido en el precedente “Bazán”, y en la remisión del expediente a dicho tribunal. La jueza Ruiz, en disidencia, coincide en la competencia del juez federal pero por razones distintas, justificando la decisión en la jurisprudencia del tribunal local y la normativa aplicable.
- Actor: La damnificada, quien denunció haber sido víctima de una estafa mediante manipulación informática, tras transferencias bancarias fraudulentas realizadas tras un contacto telefónico y digital con un supuesto empleado del Banco Galicia.
- Demandado: No se identifica un demandado en la resolución, dado que se trata de un incidente de competencia.
- Objeto de la demanda: Cuestión sobre la competencia para entender en la causa por el hecho delictivo de defraudación mediante técnica de manipulación informática, que altere el normal funcionamiento de un sistema informático o la transmisión de datos.
- Decisión del tribunal: El Tribunal declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 20, fundamentando su decisión en el criterio del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos de competencia entre magistrados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el órgano competente es el Tribunal Superior de Justicia local. La mayoría de los jueces consideran que los hechos imputados, por su naturaleza, corresponden a la competencia de la justicia penal local, dado que se trata de delitos comunes de defraudación y estafa. La jueza Ruiz disiente y sostiene que la competencia corresponde a la justicia federal en virtud de la naturaleza del delito y la materia, pero acepta la atribución del tribunal local por la jurisprudencia interna y el precedente citado.
Fundamentos principales de la decisión:
Los jueces expresaron que, en virtud del criterio establecido en el precedente “Bazán” y en atención a que la contienda se produce entre magistrados que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el órgano competente para dirimir el conflicto es el Tribunal Superior de Justicia local. La jueza Ruiz, en disidencia, argumentó que la naturaleza del delito de defraudación mediante manipulación informática, en el marco de la ley penal federal, hace pertinente que la competencia sea de la justicia federal, pero, dado que la mayoría de los miembros del tribunal consideraron lo contrario, se resolvió en favor de la competencia del juzgado nacional. La resolución implica que la causa será tramitada en la justicia penal local y que el incidente de competencia se resuelve a favor del tribunal que tenía la jurisdicción originaria.
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