INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N., N. SOBRE 173 INC. 16 - DEFRAUDACIÓN MEDIANTE TÉCNICA DE MANIPULACIÓN INFORMÁTICA QUE ALTERE EL NORMAL FUNC. DE UN SISTEMA INFORMÁTICO O LA TRANSMISIÓN DE DATOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 20 en causa por defraudación mediante manipulación informática, confirmando la decisión mayoritaria y fundamentada en el precedente “Bazán”.
- Quién demanda: La denunciante, víctima de una estafa a través de una plataforma digital y transferencia bancaria.
- A quién se demanda: La causa se inició en diferentes juzgados, pero el incidente de competencia fue resuelto por este Tribunal.
- Qué se reclama: La resolución sobre cuál juzgado es competente para entender en la causa por presunta defraudación mediante manipulación informática.
- Qué se resolvió: Se declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 20, en línea con el criterio establecido en el precedente “Bazán”.
- Fundamentos principales:
"El fallo del Tribunal en base a la jurisprudencia consolidada en “Bazán” (Fallos: 342:509) sostiene que, en casos donde la contienda de competencia se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la disputa. La resolución del juez Alicia E. C. Ruiz, que remite la competencia al juzgado federal, es ratificada por la mayoría, sustentando que la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 20".
"El análisis del Fiscal Adjunto también refuerza que los hechos, considerados en contexto de estafa con perjuicio patrimonial y ardid, corresponden a la competencia del juzgado federal, dado que involucra delitos informáticos y transacciones electrónicas".
Disidencia: La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó su desacuerdo con la decisión de remitir la competencia al juzgado federal, basándose en su interpretación del precedente y la normativa aplicable, pero la mayoría del Tribunal optó por seguir la línea jurisprudencial consolidada.
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