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MINISTERIO PÃsBLICO - FISCALÃ?A DE CÃ?MARA ESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ZARATE PEREIRA, FABIAN JAVIER Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÃ"N /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÃ"N Y OTROS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 en un incidente de competencia originado por denuncias por ejercicio ilícito de la profesión de contador sin habilitación. La decisión se fundamenta en que los hechos afectan el funcionamiento de los poderes públicos del consejo profesional local y que la materia es de competencia del fuero local, remitiendo las actuaciones al juzgado competente.

Fundamentacion del recurso Sentencia definitiva Falta de fundamentacion Nulidad procesal Ley penal mas benigna Mayoria de edad Archivo de las actuaciones Facultades del ministerio publico fiscal Aplicacion temporal de la ley penal Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Regimen procesal penal juvenil


- Quien demanda: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por Valeria Mónica Vera.
- A quién se demanda: Natalia Islas Lomolino.
- Qué se reclama: Actos de ejercicio ilegal de la profesión de contador público sin habilitación, incluyendo la constitución de firma y oferta de servicios reservados a profesionales inscriptos.
- Qué se resolvió: El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, remitiendo las actuaciones a dicho órgano.
- Fundamentos principales: “Los hechos a investigar no sólo no afectan la administración local, sino que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas es una entidad de derecho público, no estatal, por lo cual los actos ilícitos denunciados deben ser investigados por la justicia nacional y no local”. También, “el colegio profesional ejerce un poder de policía delegado por el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el gobierno de la matrícula y la habilitación para el ejercicio de la profesión, por lo que la conducta delictiva denunciada importa un evidente ataque a dicho poder local, que permite considerar cumplida la circunstancia de competencia”. Asimismo, el Tribunal remarca que “cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior el órgano encargado de conocer tales conflictos”.

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