GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MCDE CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara Superior denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de la Sala II que rechazó el pedido de la víctima de constituirse como parte querellante por extemporáneo, considerando que la normativa procesal establece un límite temporal perentorio.
- Quién demanda: Fiscalía de Cámara Especializada en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a través de su titular, en nombre del Ministerio Público.
- A quién se demanda: La Sala II del Tribunal, que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la rechazo del pedido de la víctima para constituirse como parte querellante.
- Qué se reclama: La revisión de la decisión que consideró extemporáneo el pedido de la víctima, alegando vulneración de derechos constitucionales y convencionales, incluyendo perspectiva de género, protección judicial efectiva, debido proceso y recurso efectivo.
- Qué se resolvió: El Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja y el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez del límite temporal establecido por la ley procesal (art. 12 CPP), señalando que no se demostraron cuestiones constitucionales que justifiquen la excepción.
Fundamentos:
"La recurrente no logró demostrar la configuración de una cuestión constitucional. No puede invocarse agravios de carácter constitucional cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional de las partes."
"El límite temporal establecido en el art. 12 del CPP, que fija hasta el quinto día para la solicitud de ser parte querellante, es una norma de carácter formal y preclusivo, que busca garantizar la seguridad jurídica y la celeridad procesal."
"La invocación de derechos constitucionales y convencionales no puede suplir la carencia de fundamentos en la decisión administrativa, siendo que la normativa procesal establece claramente los plazos y condiciones para la constitución de la parte querellante."
"El recurso de inconstitucionalidad fue denegado porque no se acreditó que la resolución recurrida vulnerara mandatos constitucionales o convencionales de modo que justifique una revisión en sede de control abstracto."
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