GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA RIESGO ANDRES SEBASTIAN SOBRE EJECUCION FISCAL - ANUNCIOS PUBLICITARIOS
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca parcialmente la decisión de la Cámara de Apelaciones que rechazó una demanda de amparo por derechos habitacionales, y ordena dictar un nuevo pronunciamiento por jueces distintos.
- Actor: DMDP (en representación de sus hijos menores) y MAM (por derecho propio)
- Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: obtener tutela del derecho a una vivienda adecuada, en el contexto de una acción de amparo iniciada en 2015.
- Decisión del tribunal: admite parcialmente la queja y el recurso de inconstitucionalidad, revoca la sentencia de la Cámara de Apelaciones y ordena se dicte un nuevo fallo con jueces diferentes, por considerar que la Cámara excedió su competencia y vulneró derechos constitucionales, especialmente el derecho a la vivienda digna.
- Fundamentos principales:
El Tribunal concluye que la Cámara de Apelaciones, en su sentencia de 14/12/2021, incurrió en un exceso jurisdiccional al resolver sobre cuestiones que excedían el alcance del reenvío ordenado por este Tribunal en 18/11/2020. La Cámara abordó aspectos relativos al domicilio del grupo familiar en la Provincia de Buenos Aires, fuera del alcance del reenvío, lo cual constituye una decisión extra petita. Además, se destaca que la parte actora ha demostrado que ha mejorado su situación habitacional y que la resolución impugnada vulnera derechos constitucionales y principios de protección de derechos económicos, sociales y culturales. La jurisprudencia del Tribunal sostiene que el Estado tiene la obligación de garantizar progresivamente el derecho a la vivienda, y que la carga de probar la omisión en el cumplimiento de esta obligación recae sobre la autoridad demandada, no sobre el actor. Por ello, se entiende que la Cámara no pudo limitarse a un análisis de la residencia en CABA, sin considerar las circunstancias de hecho y las obligaciones del Estado.
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