Siphon SA c/ GCBA s/ acción meramente declarativa (Art. 277 CCAyT) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la acción declarativa de certeza promovida por Syphon SA contra la Ciudad, confirmando la constitucionalidad y legalidad de las normas tributarias cuestionadas, y consideró improcedente la vía de la acción.
¿Quién es el actor?
Syphon SA
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas que limitan la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a actividades industriales desarrolladas exclusivamente en establecimientos en la Ciudad, y a la base imponible total atribuida a la Ciudad.
- Decisión del tribunal: Rechaza la acción declarativa de certeza, considerando que la existencia de otros medios legales, como la impugnación del acto administrativo, hace inadmisible la vía propuesta. Además, la doctrina de la Corte Suprema de la Nación en precedentes como “Bayer” avala la validez del régimen fiscal cuestionado, pues la discriminación en función del lugar de radicación vulnera principios constitucionales y federales. También se rechazan los agravios relacionados con la imposición de costas y la vía procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción declarativa de certeza solo es procedente cuando no existen otros medios legales para resolver la controversia y cuando la incertidumbre actual puede producir un daño o perjuicio actual, lo cual no se verifica en este caso dado el expediente de impugnación en trámite. La norma que limita la exención solo a las actividades realizadas en establecimientos en la Ciudad y que condiciona el beneficio a la base imponible total atribuida a la Ciudad resulta incompatible con los principios de igualdad y libre comercio, en línea con la jurisprudencia consolidada en “Bayer” y otros precedentes nacionales y del Tribunal Superior de Justicia. La existencia de un proceso administrativo en curso y la suscripción de planes de facilidades de pago no impiden la validez del acto fiscal ni justifican la procedencia de la acción declarativa, pues la disputa sustancial sobre la constitucionalidad de las normas persiste. La discriminación en función del lugar de radicación contraviene la Constitución Nacional y el Pacto Federal, y la normativa cuestionada es inválida en tanto limita injustificadamente la exención del impuesto, afectando derechos constitucionales y principios de igualdad y libre comercio. La vía de la acción declarativa resulta inadecuada, ya que la controversia fue o puede ser resuelta en procesos impugnativos administrativos que están en trámite, y la acción propuesta no cumple con los requisitos de urgencia y actualidad para su procedencia.
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